Corte Constitucional avala reforma pensional, pero devuelve nueve artículos al Congreso

Corte Constitucional avala reforma pensional, pero devuelve nueve artículos al Congreso

Con una votación de 7-1, la Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada durante el Gobierno de Gustavo Petro, aunque ordenó devolver nueve artículos a la Cámara de Representantes para que se subsanen los problemas de trámite identificados en el proceso legislativo.

La decisión no implica que el Congreso deba rehacer toda la reforma. El alto tribunal determinó que los apartados señalados deberán ser nuevamente tramitados en los términos establecidos en la sentencia y, además, ordenó incorporar un nuevo artículo propuesto por la representante Jennifer Dalley Pedraza.

Los artículos que regresan a la Cámara corresponden al inciso 4º del artículo 11; artículo 14; literal K del artículo 19; parágrafo transitorio del artículo 23; artículo 36; inciso 2º del artículo 63; numeral 5º del artículo 84; inciso 1º del artículo 92 y artículo 93.

La decisión está relacionada con los problemas de procedimiento que la Corte había advertido en la aprobación de la reforma, particularmente frente al debate del texto que había sido aprobado previamente por el Senado.

Ahora la Cámara de Representantes tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la sentencia, para adelantar el trámite de subsanación. Posteriormente deberá enviar a la Corte las actas de plenaria y demás documentos correspondientes para que el tribunal determine si las disposiciones cumplen con la Constitución.

Mientras se surte este procedimiento, la entrada en vigencia integral de la reforma continúa condicionada por la decisión de la Corte.

Hasta ahora, los efectos que se han permitido aplicar corresponden principalmente a las reglas de traslado entre regímenes pensionales cuando se cumplen los requisitos establecidos y a la elección de una Administradora del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) para determinados afiliados de Colpensiones que cotizan por encima de 2,3 salarios mínimos y no pertenecen al régimen de transición.

Así, la reforma pensional supera uno de los principales obstáculos que enfrentaba, pero todavía queda pendiente que el Congreso subsane los artículos devueltos y que la Corte Constitucional vuelva a pronunciarse sobre ellos.