Corte Suprema niega libertad al excongresista Pedro Muvdi

Corte Suprema niega libertad al excongresista Pedro Muvdi

El excongresista, que fue expulsado de la JEP, buscaba su libertad con un habeas corpus.

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó un recurso con el cual buscaba quedar en libertad exrepresentante a la Cámara por el Cesar Pedro Muvdi Aranguena, condenado en 2017 a 13 años y 5 meses de prisión por parapolítica.

En concreto, por ser parte del proyecto económico y político del Frente Mártires del Cacique del Valle de Upar del Bloque Norte de las Autodefensa, liderado por Rodrigo Tovar Pupo, alias Jorge 40, desde el año 2002.

No se advierte por la Sala una prolongación ilegal de la libertad del accionante, pues se reitera, está privado de la libertad por orden de autoridad judicial competente

El 17 de febrero de 2021, el excongresista pidió su libertad con un recurso de habeas corpus que fue negado por el Tribunal Superior de Bogotá. Ese mismo día, la JEP tomó la decisión de revocar el sometimiento de Muvdi, expulsarlo de esa justicia especial y remitir el expediente de nuevo a la Corte Suprema.

La defensa del excongresista impugnó la decisión sobre el habeas corpus diciendo que lleva 96 meses y 7 días preso y que ha redimido, hasta diciembre de 2019, 29 meses y 12 días, para un total de 150 meses y 17 días, por lo que ya tendría derecho a la libertad.

El caso llegó de nuevo a la Corte Suprema de Justicia que negó el recurso señalando que su privación de la libertad no fue ilegal, sino que fue producto de una sentencia condenatoria en su contra, que es lo que busca proteger un recurso de habeas corpus.

La decisión señala que la petición de libertad condicional inicialmente presentada por Muvdi no pudo ser resuelta por la Corte porque en ese momento estaba bajo el mandato de la JEP.

“La acción de habeas corpus invocada no resulta procedente, en la medida en que no es posible desconocer el procedimiento especial al que se sometió. Adicionalmente, porque esta acción constitucional no puede ser usada como mecanismo alternativo o subsidiario para la resolución de peticiones que deben ser resueltas al interior del mismo proceso”, dice la decisión.

“No se advierte por la Sala una prolongación ilegal de la libertad del accionante, pues se reitera, está privado de la libertad por orden de autoridad judicial competente, en cumplimiento de la pena impuesta mediante sentencia; y la autoridad que conoce de su asunto ha venido dando cumplimiento al procedimiento especial al que voluntariamente se sometió”, dijo la Corte.

La Sala Penal dijo que como ya la JEP expulsó a Muvdi, cuando esa decisión cobre ejecutoria, entonces el excongresista podrá solicitar de nuevo al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá “que reasuma el conocimiento de su asunto y estudie nuevamente las condiciones para su libertad condicional”.

La Sala Penal insistió en que “tampoco se evidencia en este caso la prolongación ilegal de la libertad del sentenciado, en la medida en que la pena de 161 meses, que equivalen a 13 años y 5 meses que le fuera impuesta mediante sentencia, no se advierte cumplida, si en cuenta se tiene la fecha de su captura, que lo fue el 23 de enero de 2014”.

eltiempo.com