Corte tumba sentencias que señalaban que aborto no era derecho fundamental

Corte tumba sentencias que señalaban que aborto no era derecho fundamental

La Corte Constitucional tumbó dos sentencias de tutela la T-430 de 2022 y T-158 de 2023, sobre la situación de la interrupción voluntaria del embarazo de dos mujeres indígenas menores de edad, los fallos sostenían que el aborto no era un derecho fundamental.

Luego de la controversia que desató el no tener claridad sobre la postura de la Corte Constitucional, el alto tribunal en sala plena tumbó estos dos fallos: “La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la nulidad de las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 por desconocimiento del precedente y de la cosa juzgada constitucional respecto de lo decidido en la Sentencia C-055 de 2022″, dice la decisión.

Lo que quiere decir que, por ahora, el aborto no es un delito hasta la semana 24 como lo sostiene la histórica decisión de febrero de 2022 a través de la sentencia C-055 de 2022. Así las cosas, sigue siendo un derecho fundamental en las tres excepciones que la Corte Constitucional estableció en 2006 a partir de la sentencia C-355 de 2006. Salvaron voto los magistrados José Antonio Lizarazo, Jorge Enrique Ibáñez, Cristina Pardo y Paola Andrea Meneses.

La Corte Constitucional estudió una tutela en contra de la Asociación Indígena del Cauca -AIC- y el resguardo Indígena Escopetera y Pirza por negar la interrupción voluntaria del embarazo a una niña de 12 años, la madre alega que de hecho esta situación debía ser catalogada como abuso sexual. De acuerdo con la demanda, al conocer de su estado de embarazo, la menor “presentó daños sicológicos que la llevaron incluso a pretender suicidarse”. Aunque, el Hospital San Juan de Dios remitió la orden para la interrupción del embarazo a la AIC EPS-I, a la que se encuentra afiliada la niña. Esta sostuvo que, por tratarse de una EPS indígena, antes de autorizar el procedimiento, requería la aprobación de las autoridades del resguardo indígena Escopetera y Pirza, en el que se encuentra censada la menor.

En el pronunciamiento del resguardo señala que la sentencia C-355 de 2006 no es aplicable directamente en los casos de competencia de jurisdicción indígena, “por cuanto la atipicidad predicada se refiere a delitos cuya competencia corresponde a la jurisdicción penal ordinaria.”

Finalmente, la Corte estudió el caso y confirmó parcialmente el fallo del juzgado municipal de Quinchía, Risaralda de marzo de 2022 que dice que: “como miembro de ese resguardo debe acogerse a la normatividad que los rige y vivir conforme a los usos y costumbres* desplegadas para todas las personas que pertenezcan a ella, pues no resulta lógico pertenecer a una comunidad indígena, reconocerla, apropiarse de lo que significa, pero, por otro lado, pedir que no se le aplique las normas que los rige”, dice la decisión.