
La JEP concede la amnistía de derecho (o de iure) por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno a Juvenal Ovidio Ricardo Palmera Pineda, conocido como ‘Simón Trinidad’ en las extintas Farc-EP, en 20 procesos que estudió la Sala de Amnistía o Indulto y que el compareciente tenía en curso en la justicia ordinaria.
La rebelión y el daño en bien ajeno son conductas a las cuales se puede aplicar la amnistía de iure al tratarse de delitos políticos o conexos al delito político, según lo indicado en la Ley 1820 de 2016 y en la Ley Estatutaria de la JEP, en concordancia con lo estipulado en el Acuerdo Final de Paz.
Se trata, en primer lugar, de dos procesos por los cuales Palmera Pineda fue condenado en calidad de autor por el delito de rebelión. En ambas sentencias del 2004, el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Valledupar lo condenó, en un primer proceso, a treinta y cinco años de prisión al encontrarlo responsable, en calidad de determinador, del delito de secuestro extorsivo agravado, y, en calidad de autor, del delito de rebelión; y, en un segundo proceso, lo condenó a una pena de seis años y medio, al encontrarlo responsable del delito de rebelión.
Los otros tres procesos por los que se concede la amnistía a Palmera Pineda corresponden a actuaciones de la Fiscalía 43 Especializada de Villavicencio y de la Fiscalía 19 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario que lo acusaron y procesaron por el delito de rebelión. Y un proceso de la Unidad Especializada de Terrorismo de Bogotá que acusó y procesó a Palmera por los delitos de rebelión y daño en bien ajeno.