Plásticos de un solo uso que quedarán prohibidos desde el 7 de julio
Con el objetivo de avanzar en la reglamentación de la normativa para la prohibición de los plásticos de un solo uso en Colombia, desde el próximo 7 de julio entrará en vigor un nuevo componente de la ley 2232 de 2022.
Y es que justamente en esta fecha entrará lo que se denominan los productos plásticos de un solo uso. Se trata de la prohibición de seis productos, los cuales, si no ofrecen alguna alternativa sostenible, como por ejemplo que sean reutilizables, biodegradables o fabricados con materia prima reciclada, entre otras excepciones que establece la ley, no podrán ser comercializados o distribuidos en el territorio a partir de esta fecha.
Sobre este panorama, el gremio Acoplásticos explicó los conceptos frente a la prohibición de plásticos de un solo uso a las empresas dedicadas a este segmento para su sostenimiento.
Lo que se prohíbe
En el listado de esos plásticos prohibidos a partir de este 7 de julio están las bolsas de punto de pago utilizadas para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías, excepto aquellas reutilizables o de uso industrial.
A su vez están las bolsas que son utilizadas para embalar periódicos, revistas, publicidad y facturas, así como las utilizadas en las lavanderías para empacar ropa lavada.
Otros plásticos prohibidos son los rollos de bolsas vacías en superficies comerciales para embalar, cargar o transportar paquetes y mercancías o llevar alimentos a granel, excepto para los productos de origen animal crudos, y también los mezcladores y pitillos para bebidas.
Acoplásticos recalcó que los soportes plásticos para las bombas de inflar también estarán prohibidos, así como los soportes plásticos de los copitos de algodón o hisopos flexibles con puntas de algodón. Además queda prohibida la introducción en el mercado, comercialización y/o distribución en el territorio nacional de productos fabricados total o parcialmente con plásticos oxodegradables.
Las excepciones
Acoplásticos precisó que productos como bolsas, sacos o talegas plásticas reutilizables no están consideradas como productos de un solo uso y pueden seguir comercializándose. Así mismo, los productos plásticos biodegradables o aquellos que estén fabricados con materia prima plástica reciclada posconsumo pueden también continuar en el mercado.
De igual forma, los productos que, tras un análisis de ciclo de vida, demuestren que sus sustitutos tienen un impacto ambiental mayor, podrán también seguir siendo distribuidos y comercializados. Lo anterior teniendo en cuenta que el objetivo primario de esta normativa es ambiental, con lo cual no tendría sentido reemplazar un producto por otro que tenga un efecto ambiental mayor.
“También es oportuno anotar que ningún tipo de empaque, embalaje o envase plástico está incluido dentro de los productos que quedan prohibidos”, señaló Daniel Mitchell, presidente de Acoplásticos.
Sobre esto, el dirigente gremial hizo un llamado a las empresas fabricantes de productos plásticos y a los establecimientos de comercio que los distribuyen o utilizan, a revisar bien el listado de productos, las fechas de aplicación y, en particular, las excepciones y sus mecanismos de aplicación o sustentación, de manera que migren hacia alternativas sostenibles, tales como productos reutilizables, biodegradables o fabricados con materiales reciclados, así mismo, quedan excluidas las bolsas utilizadas para carne, pollo, lácteos y demás alimentos de origen animal o para empacar bienes de la canasta familiar, que incluye prendas de vestir, alimentos, bebidas y productos de aseo y limpieza.