Por escándalo en muerte de neonato, condenan a la Clínica Laura Daniela y al Departamento del Cesar
La llegada al mundo de Dominic Flórez Castrillo fue una luz de esperanza para su familia. Felicidad y tristeza, fue lo unido porque el bebé fue diagnosticado con prematuridad e insuficiencia respiratoria, razón por la cual fue remitido desde el Hospital San Andrés de Chiriguaná a la Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela S.A. Allí todo pasó a ser gris.
Su madre Tatiana Paola Castrillo Hoyos comenzó a vivir un calvario al conocer que el neonato padecía una falla ventiladora grave y requería asistencia respiratoria mecánica, la práctica de una radiografía de tórax, y le ordenaron suministrarle el medicamento surfactante pulmonar Survanta, para que superara la dificultad respiratoria.
“El estado de salud del niño empeoró rápidamente, presentando constante desaturación, palidez mucocutánea y murmullo vesicular alterado. Finalmente, el día 27 de agosto del año relacionado, el niño presentó insuficiencia respiratoria aguda por hipertensión pulmonar y enfermedad de membrana hialina, falleciendo en horas de la noche”, indica el fallo del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Valledupar que condenó al Departamento del Cesar y a la Clínica Integral de Emergencias Laura Daniela S.A, en forma solidaria, por los perjuicios causados a los demandantes como consecuencia del fallecimiento de Dominic Flórez Castrillo.
Este caso es igual al de 16 neonatos más que murieron en dicho centro asistencial como consecuencia del suministro del medicamento surfactante pulmonar Survanta, que estaba vencido y fue evidenciado por las autoridades.
El fallo condena a pagar, a título de perjuicios morales, 100 salario mínimo legales mensuales vigentes (SMLMV) a cada padre, cincuenta SMLMV a cada uno de los tres abuelos y cada uno de los tres hermanos, lo que equivale a 500 SMLMV, traduciéndose a más de $575 millones, cancelados por ambas entidades.
Adicionalmente, las entidades condenadas deberán realizar una ceremonia pública, con la participación de los demandantes y acceso a la comunidad, en la que se ofrezcan disculpas públicas por los hechos ocurridos, y el compromiso real de no repetir actos similares a través de una socialización de un programa o plan de mejoramiento para evitar casos como el del neonato Dominic Flórez Castrillo. Para esto, tienen un plazo de seis meses.
En la condena hicieron énfasis en la exoneración de toda responsabilidad a la Superintendencia Nacional de Salud, al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos (INVIMA), a los laboratorios ABBVIE S.A.S. y al Hospital San Andrés de Chiriguaná E.S.E.