Ordenan suspender cambios a la Ley de Garantías
La Sección Primera del Juzgado Tercero Administrativo de Bogotá falló una tutela que pedía suspender los polémicos cambios que se le hicieron a la Ley de Garantías (Ley 996 de 2005) en el Congreso, por medio del proyecto de ley que fijaba el Presupuesto General de la Nación (PGN) para 2022.
La controversia se había levantado porque un aparte de esa norma tumbaba las restricciones que tienen las alcaldías y las gobernaciones para celebrar contratos meses antes de que se dieran las elecciones legislativas y presidenciales.
Aunque los defensores de los cambios señalaron que eran necesarios porque los Entes Territoriales no habían podido contratar con eficiencia por la pandemia, el despacho de Bogotá consideró que la norma afectaba de “manera grave” los principios de imparcialidad e igualdad electoral. Por ello, decidió amparar de forma “transitoria” los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad” y suspendió los cambios a la Ley de Garantías.
¿Por qué la suspensión se hizo de forma temporal? Porque el juzgado consideró que hay que esperar que la Corte Constitucional se pronuncie de fondo y determine si los cambios a la Ley de Garantías, que les impedía celebrar contratos a las Entidades Territoriales cuatro meses antes de las elecciones, se apegan a la Constitución.
Es decir, la Ley del PGN podrá expedirse, pero el aparte que modifica la Ley de Garantías quedará suspendido durante 30 días hábiles después de su publicación. Estos días se darán, según el fallo, para que la Corte Constitucional tenga tiempo de pronunciarse.
Además, se le ordenó al presidente Iván Duque “abstenerse” de dejar en firme el artículo 125 de la Ley del PGN, que es el que pretende cambiar la Ley de Garantías. El juzgado señaló que el fallo de tutela tendrá que publicarse en la página web oficial de la Presidencia y del Ministerio de Hacienda.
También se advirtió que “los alcaldes y gobernadores deberán atender de manera clara y precisa lo reglado en el parágrafo 38 de la Ley 996 de 2005, mientras la Corte Constitucional emite pronunciamiento, conforme a lo expresado en esta providencia”.
Sobre el final del fallo se anota que, en caso de que no sea impugnado en los tres días siguientes a su publicación (el 9 de noviembre), el expediente tendrá que ser remitido a la Corte Constitucional en los siguientes tres días.
elcolombiano.com